Cite y explique por lo menos 2 artículos que aparezcan en las leyes venezolanas que regulen de una u otra forma las actividades realizadas por medio de la informática (No utilizar la Ley sobre Delitos Informáticos)
DELITOS INFORMÁTICOS:
ESTAFAS Y FRAUDES (DELITOS EN LA RED).
CODIGO PENAL Capítulo III. De la estafa y otros fraudes
Artículo 464°
El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:
1º. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.
2º. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad. El que cometiere el delito previsto en este artículo utilizando como medio de engaño un documento público, falsificado o alterado o emitiendo un cheque sin provisión de fondos incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.
ANALISIS:
Resaltando el Articulo 464 Código Penal, es necesario que el engañado actuara de buena fe. Induciéndolo a un Engaño a un Ordenador, a un Sistema Electrónico.
La inducción en el error. Esto es que, como consecuencia del engaño se produzca un error de parte del comprador engañado, quien debe ser una persona, natural o jurídica. Esta es una relación de independencia, es decir, que no se habría producido el error de no haber sido engañado y si haber conocido la información correcta. Ser inducido en error es caer en la trampa de quién engañó deliberadamente.
El provecho injusto o indebido. Esto es que, como motivación y consecuente resultado de la acción de engañar se produzca un beneficio material derivado del mismo. es injusto y no podría haberse producido si el engañado hubiere sabido que ocurriría la situación que sabemos que es indebida.
. Artículo 322º CODIGO PENAL.
El individuo que hubiere falsificado o alterado, total o parcialmente, alguna escritura, carta u otros géneros de papeles de carácter privado, de modo que haciendo él, u otro, uso de dichos documentos, pueda causarse en perjuicio al público o a particulares, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses.
ANALISIS:
· Un acto de uso.
· Falsedad del documento empleado.
· Conocimiento que el usuario tenga de la falsedad.
El Individuo que Hubiere Falsificado de manera Parcial o total algún, contrato o adulterando documentos le causaría Sanciones penales judiciales y administrativas, y está en su derecho al debido proceso según el artículo 49 de la Constitución Bolivariana (C.B), a la defensa y asistencia jurídica correspondiente son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
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